miércoles, 25 de febrero de 2015

ASI-OIT: Sin derecho a huelga y a la protesta no existe libertad sindical posible








EN DEFENSA DEL DERECHO A HUELGA
ASI RATIFICA SU COMPROMISO CON LA CAMPAÑA MUNDIAL del 18-02-2015
Ante el Ataque del Grupo de Empleadores de la OIT en contra del DERECHO A HUELGA, en Asamblea del Equipo de Direcciòn Nacional de “ASI” el dìa 29 de febrero del año 2015, se aprobò continuar con la Defensa del Derecho de Huelga en el Mundo y en Venezuela, por lo cual acompañamos la Campaña en Defensa del Derecho a Huelga realizada por la Confederaciòn Sindical de las Amèricas “CSA”. Para lo cual se ACORDO:
1.- Presentar Documento a la Asamblea Nacional  y al Ejecutivo Nacional, asumiendo posiciòn sobre el Derecho a Huelga establecido en el Convenio 87 de la OIT y ratificado por Venezuela en 1982, como uno de los 3 Derechos inmersos dentro del Derecho Humano a la Libertad Sindical como son: el Derecho a Organizaciòn, el derecho a Negociaciòn Colectiva y el Derecho a Huelga y solicitando un Pronunciamiento publico sobre la Defensa del Derecho a Huelga previsto  ademàs en la Legislaciòn Venezolana en el artìculo 97 de la Constituciòn y en el artìculo 486 de la LOTTT.
2.- Informar a todas las Organizaciones afiliadas a “ASI”  la pretension del Grupo de Empleadores de la OIT de eliminar o flexibilizarar el Derecho a Huelga dentro de los contenidos del Derecho a libertad Sindical y realizar acciones en su defensa en todas las Organizaciones sindicales de base.
3.- Continuar los Procesos y Acciones legales, judiciales y /o extrajudiciales a traves del Diàlogo con el Gobierno, tal como lo hicimos en el año 2014 en la visita de la Misiòn de contacto de la OIT, a los efectos de Denunciar  LA VIOLACION, LIMITACION Y  PROHIBICION DEL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA EN VENEZUELA, A través de leyes y muy especialmente leyes habilitantes, el Poder Legislativo Venezolano y el Poder Ejecutivo con facultades legislativas mediante Ley habilitante, ha venido modificando leyes y legislando en otros casos, con dispositivos legales que han conllevado a la limitación y prohibición del derecho a huelga, ya que a través de éstas normas se sanciona, persigue y encarcela a los dirigentes sindicales, con delitos tales como: delitos contra la seguridad de la nación,  violación de zonas de seguridad, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal., asociación para delinquir art. 283 del código penal,  obstrucción de vías y restricción a la  libertad del trabajo, artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal .
Tales normas son:
1.- El código penal venezolano, reformado el 13 de abril del año 2005, art. 283, 191,192 y 193
2.- El Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, art. 139;
3.- La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, art.56.
4.- El Reglamento especial de Zonas de seguridad.
5.- Ley Contra la Delincuencia Organizada
6.- Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precio.
7.-  En 2009 se aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se creó en su artículo 50 la figura de los llamados “cuerpos de combatientes”, unidades militarizadas en las empresas públicas y privadas cuyo objetivo podría ser impedir la paralización de la producción.

8.- Ley de Costos y Precios Justos 21-11-2013 establece la pena de prisión de 10 años para quienes por acción u omisión impidan de manera directa  e indirecta la producción, fabricación, distribución, y comercialización de bienes. El llamado boicot. Inhabilita tu fuero sindical,  el derecho a la libertad sindical y esencialmente cercena el derecho a huelga.

Dichas normativas castigan con prisión a quienes paralicen servicios públicos o impidan el traslado de bienes esenciales para la población. Cualquier acción sindical que paralice parcial o totalmente un establecimiento que preste servicio público puede dar lugar a un proceso de naturaleza penal.
De la misma manera una acción de calle que sea considerada la causa por la cual no fue posible el traslado de bienes esenciales  (combustible, alimentos, medicinas, etc) puede ser usada por el Ministerio Público para imputar a cualquier persona que participe de la protesta.

Apertura de juicios penales, medidas cautelares dictadas por jueces penales que prohíben a los sindicalistas acercarse a los centros de trabajo, amenaza de despido a trabajadores si participan en asambleas, prohibición de realización de asambleas en jornada laboral, despidos injustificados y asesinato de sindicalistas. Uno de los aspectos más preocupantes es la  política de Estado   de judicialización del ejercicio de la libertad sindical.

 Se somete a sindicalistas a investigaciones penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales.  Esta política es un componente del proceso de criminalización de la protesta pacífica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones sociales en el país. A la fecha más de 2500 activistas sociales se encuentran sometidos a juicios de naturaleza penal por ejercer el derecho a la manifestación pacífica o participar en acciones sindicales.

Aproximadamente 150 sindicalistas están sometidos a procesos penales. Es una política que pretende intimidar a la dirigencia sindical del país y obstaculizar los procesos de exigibilidad que desarrollan trabajadores y trabajadoras de distintos sectores y regiones de Venezuela.

El sector laboral encabeza las protestas en el país. Las acciones de exigibilidad de derechos a través de paros, huelgas, tomas de establecimientos, cierre de calle, concentraciones y otras modalidades sumaron durante todo el 2010 la cantidad de 1121 de un total de 3114 equivalente al 36% .

En el primer semestre de 2011 de un total de 2365 protestas, el sector laboral protagonizó 989, es decir, el 41,82%, lo cual evidencia una línea ascendente de descontento y disposición a exigir los derechos. 

Frente a esa incesante exigencias de derechos, la apertura de procesos penales pretender intimidar a los sindicalistas y a los afiliados de las organizaciones sindicales como una manera de generar desmovilización en el sector laboral.

“ASI” DEFIENDE EL DERECHO A HUELGA
ANTE LA ARREMETIDA DEL GRUPO DE EMPLEADORES DE LA OIT
Y ANTE LAS VIOLACIONES DE LAS AUTORIDADES VENEZOLANAS
Y LOS PATRONOS PRIVADOS.




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