martes, 2 de julio de 2013

Pagarán hasta Bs 6.420 empresas que incumplan nueva jornada Laboral


El Ministerio del Trabajo puede revocar solvencia laboral o penar a los patronos con arresto de hasta 90 día


Los patronos que hayan incumplido las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial, referentes a la aplicación de la nueva jornada laboral, a partir de hoy serán penalizados con multas de entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares, equivalentes a 30 y 60 unidades tributarias. El Ministerio del Trabajo realizará las inspecciones en todo el territorio nacional y los empleadores que se nieguen a cancelar la sanción les revocarán la solvencia laboral, dijo Pedro Casale, profesor del posgrado de Derecho Laboral de la Universidad Central de Venezuela.

El incumplimiento del pago de la multa podría tener severas repercusiones, agregó. El artículo 553 de la ley establece: “A los patronos que incumplan las obligaciones que le impone esta ley les será negada o revocada la solvencia laboral”. Destacó que las empresas que no tengan el documento no podrán solicitar dólares oficiales en la Comisión de Administración de Divisas, por lo cual se les imposibilitará la compra de insumos, maquinarias o productos terminados a proveedores foráneos.

Casale expresó que la legislación también establece arresto al patrono que no cancele la multa. El artículo 546 dice: “En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este título, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días”.

Explicó que las multas indicadas en la ley deben ser pagadas en las oficinas recaudadoras de la Tesorería de la Seguridad Social. Las autoridades no oirán alegatos o recursos mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa. Es decir, primero hay que pagar y luego se podrá apelar. Los funcionarios confirmarán o revocaran la sanción o modificarán el monto.

Entre las principales obligaciones que los patronos deben cumplir para evitar sanciones está haber ajustado las actividades de la empresa a la reducción de la nueva jornada laboral. Es decir, 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, durante 5 días a la semana, mientras que la mixta y la nocturna quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas semanales, respectivamente, también por 5 días. Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a 2 días seguidos de descanso a la semana.

También deben haber colocado los anuncios con los horarios en un lugar visible de la compañía, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50 centímetros de largo x 35 centímetros de alto, con letras de 3 centímetros de tamaño, mínimo.

En caso de contar con personal extranjero, 90% de los trabajadores deberá ser de nacionalidad venezolana. Cada centro debe llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas, los trabajos efectuados, nombres y apellidos de los empleados que las hicieron y la remuneración especial que se haya pagado a cada uno en función de la inspección.

Adaptadas o con dudas. 

El presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, Aurelio Concheso, afirmó que la mayoría de las empresas cumple la jornada laboral y la inspección no será un problema.

Más de 85% de los patronos consignó a tiempo los horarios en las inspectorías y cuentan con su constancia de haber acatado la obligación, por lo cual no les podrán imponer multa por este concepto. Sobre la respuesta de las inspectorías a los horarios de trabajo que han introducido los centros de trabajo para su aprobación, indicó que las empresas ya comenzaron a recibir información.

Los dos días libres consecutivos de descanso ha sido lo más difícil para acordar el nuevo horario, pero se ha negociado con los trabajadores y se llegó a un consenso, precisó el directivo de Fedecámaras. Se flexibilizó el otorgamiento de los días libres, con el fin de poder cumplir la normativa y no afectar la actividad de las empresas, añadió.
Casale explicó, sin embargo, que las inspectorías aún no han fijado posición acerca del horario de trabajo de los establecimientos de los centros comerciales que no son de comida o servicios.

El reglamento parcial despejó algunas dudas, pero hay sectores que todavía no tienen claro cómo implementar la adecuación a la nueva jornada laboral cuando tienen trabajadores que cumplen guardias. Citó como ejemplos las clínicas y las empresas de vigilancia.
Puntualizó que algunas industrias tienen conflictos con sus trabajadores por el incremento del tiempo de descanso entre jornada, que pasó de 30 minutos a una hora con lo cual la hora de salida es más tarde.

Funcionarios con mando

Las amplias facultades que se otorgaron a las inspectorías del trabajo en la ley  mantienen en alerta al sector laboral, explicó la abogada Emma Neher.
Dijo que de acuerdo con el artículo 552 de la legislación, cada inspectoría tendrá funcionarios de ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, dictar medidas cautelares y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral de las empresas.

Neher añadió que los inspectores y supervisores podrán visitar las empresas en el horario laboral para verificar el cumplimiento de la ley, sin necesidad de previa notificación al patrono.

La ley los faculta para emitir un informe con las irregularidades observadas durante la fiscalización con la fijación de un plazo para su corrección.

Diálogo tripartito

Uno de los cambios que introdujo la Ley Orgánica del Trabajo en mayo de 2012 fue la eliminación del diálogo tripartito para asuntos salariales. Ahora que Venezuela asumirá la presidencia del Mercosur tendrá que oír a las cámaras empresariales y sindicales, las cuales no puede desconocer porque las normas del bloque establecen que los acuerdos tienen que ser consensuados.

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