jueves, 13 de junio de 2013

Convenios colectivos y salario social. Artículo de Héctor Lucena


El salario es la retribución que recibe el trabajador por su aporte a la actividad productiva, por tanto en las empresas de producción de bienes y servicios es un costo de producción. Si se trata de empresas manufactureras, generalmente es un costo menor al lado de las materias primas y otros insumos necesarios para producir. Igual vale para las empresas del sector comercio, en donde el costo más elevado es la adquisición de los productos para comercializarlos. Por su lado, en las compañías de servicios el porcentaje del precio de la fuerza de trabajo en el costo del servicio es un tanto mayor.

Por su lado, las materias primas y los insumos necesarios para producir están generalmente indexados al ritmo de la inflación, salvo los casos de bienes y servicios regulados. No pasa lo mismo con los salarios, los que apenas en su nivel mínimo experimenta la revisión anual. Pero no hay revisión anual del resto de los salarios. Hay que tener presente que los salarios mínimos deben ser referenciales, son la puerta de entrada a la actividad productiva, y no como lugar de estadía para trabajadores que llevan años de prestación de servicios. Por ello el número de trabajadores en el nivel del salario mínimo, es según lo que señalan voceros oficiales, es de 3 millones (http://bit.ly/11tgtNJ).

En cuanto a las categorías superiores en materia de ingresos, más de cinco millones de personas están en la informalidad y otros cinco millones del sector formal que representan el 72,14% ganan hasta dos salarios mínimos, y solo el 27,8% de la población formal ocupada hasta el segundo semestre de 2012 gana más de tres salarios mínimos, según análisis a partir de los datos del INE (http://bit.ly/12yLDrc).
En los entes estatales no hay políticas salariales para los niveles que están por encima del salario mínimo. Esta revisión queda en manos de las demandas que formulen los propios trabajadores a través de sus organizaciones. Sin ellas, el desbalance y asimetría entre empresas y trabajadores hace inviable una presión para la revisión. Además la revisión es la que se realiza vía convenios colectivos, que suelen tener una vigencia de dos o tres años. Pero en los últimos años, esta revisión ocurre con intervalos mucho más largos, ya que los convenios se vencen y se toma un prolongado tiempo para renovarlos. Cuestionamiento a las propias organizaciones representativas de los trabajadores es uno de los recursos más utilizados por el patrono estatal. Si las organizaciones son sumisas, los problemas son menos complejos para el lado patronal.

En tanto haya fluidez en los procesos de negociación colectiva, se abre la posibilidad de construir una política salarial bipartita, es decir resultante de las negociaciones, ya que el hecho de negociar abre la posibilidad de administrar conjuntamente. El problema que se nos presenta es que la fluidez negocial ha sido obstaculizada con la misma política laboral gubernamental. La interferencia mayor resulta del afán estatal de controlar las organizaciones sindicales. Todas las regulaciones sobre materia sindical que emergieron en el período bolivariano, han estado orientadas a interferir la autonomía sindical. De ahí se ha derivado que los usualmente más de un mil convenios colectivos negociados y firmados anualmente, en el lapso que va de los años 60 a la primera mitad de los 90, ahora resulta que en los últimos doce años apenas alcanzan a la mitad.

Consecuencia de lo anterior se vino abajo la política salarial de revisión periódica en plazos conocidos y respetados. La institución de las negociaciones colectivas vive su peor momento en las entidades donde el Estado es el patrono. Para la magnitud de lo que este problema representa en perjuicio para los trabajadores, si se quiere la conflictividad no ha sido proporcional. Esto se explica por la fragmentación sindical derivado de la política gubernamental, que lleva el número de sindicatos a cerca de ocho mil, sin organizaciones sólidas de segundo y tercer grado, y la mayoría de ellas con autonomía restringida por la interferencia del patrono estatal.

Este escenario crítico para las negociaciones se agudiza con las dificultades de funcionamiento, de caja, de recursos financieros, de producción, de anarquía gerencial en general, lleva al patrono estatal a proponer hacer un borrón de los compromisos contractuales históricos, conquistados con un gran esfuerzo por las organizaciones de los trabajadores en materia de beneficios de apoyo para la reproducción misma del desgaste de su fuerza de trabajo. Es decir, beneficios en materia de salud, previsión social, educación y capacitación, vivienda y recreación. Todas áreas sensibles para los trabajadores.

Es cierto que en todas estas áreas de apoyo a la reproducción del trabajo, el Estado tiene deberes con la ciudadanía. Sin embargo, generalmente las conquistas contractuales en estos temas suelen ser de mejor calidad que los servicios públicos equivalentes.

Cuando el patrono estatal propone el llamado salario social, hace largas décadas que los trabajadores ya lo tenían. Véanse los contenidos de los convenios colectivos, y se puede afirmar que eran más voluminosos y detallistas en los beneficios sociales que en los temas del propio proceso y organización del trabajo. Pero resulta que como todo esto se ha venido deteriorando por incumplimiento patronal, ahora emerge la propuesta de un tal salario social, o también unos convenios colectivos socialistas, que pretenden ser impuestos por el patrono estatal aprovechando la interferencia acumulada en los medios sindicales, vía regulaciones, política laboral y restricciones.

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